| COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO |
LEY UNIVERSITARIA N° 23733 |
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Art. 39 |
Cada Universidad tiene un Comité Electoral
Universitario elegido anualmente por la Asamblea
Universitaria y constituído por tres profesores
principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres
estudiantes. El Comité Electoral Universitario es
autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar
los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre
las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son
inapelables. El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario. |
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REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE AUTORIDADES Y MIEMBROS DE ORGANISMOS DE GOBIERNO DE LA UNI |
Art. 2 |
El Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería, CEUNI, es permanente y autónomo, su misión es organizar, conducir y controlar las elecciones de autoridades y miembros de los organismos de gobierno. |
Art. 3 |
El CEUNI tiene potestad para pronunciarse
sobre cualquier reclamo o impugnación relacionados con
los procesos electorales. Los fallos del CEUNI son inapelables y se dará dentro de los lineamientos que establece la Ley Universitaria 23733, el Estatuto de la UNI y los reglamentos vigentes. |