COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO

 

LEY UNIVERSITARIA N° 23733

Art. 39

Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituído por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario.

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE

AUTORIDADES Y MIEMBROS DE ORGANISMOS

DE GOBIERNO DE LA UNI

Art. 2

El Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería, CEUNI, es permanente y autónomo, su misión es organizar, conducir y controlar las elecciones de autoridades y miembros de los organismos de gobierno.

Art. 3

El CEUNI tiene potestad para pronunciarse sobre cualquier reclamo o impugnación relacionados con los procesos electorales.

Los fallos del CEUNI son inapelables y se dará dentro de los lineamientos que establece la Ley Universitaria 23733, el Estatuto de la UNI y los reglamentos vigentes.

 


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