REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS ANTE LOS DIFERENTES ORGANOS DE GOBIERNO |
LEY UNIVERSITARIA N° 23733 |
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| Art.62 | Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la Universidad. | |
| Art.63 | Los graduados de cada Universidad, registrados en sus respectivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio del derecho de participación en sus organismos de gobierno, en forma y proporción establecida en la presente ley, y de acuerdo a lo que regule el estatuto correspondiente. | |
| Art.64 | Las universidades mantienen relación con sus graduados con fines de recíproca, contribución académica, ética y económica. | |