REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS

ANTE LOS DIFERENTES ORGANOS DE GOBIERNO

 

LEY UNIVERSITARIA N° 23733

Art.62 Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Universidad un grado académico o título profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la Universidad.
Art.63 Los graduados de cada Universidad, registrados en sus respectivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio del derecho de participación en sus organismos de gobierno, en forma y proporción establecida en la presente ley, y de acuerdo a lo que regule el estatuto correspondiente.
Art.64 Las universidades mantienen relación con sus graduados con fines de recíproca, contribución académica, ética y económica.

 


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